El Escudo del estado de
México de acuerdo a la Ley sobre el Escudo y el Himno del estado de México
vigente (desde el 2003) en su art. 1 es uno de los símbolos del estado
mexiquense junto al Himno del estado de México.
DESCRIPCION
Artículo 2.- El Escudo
del Estado de México está constituido con el lema Patria, Libertad, Trabajo y Cultura,
y se simboliza de la siguiente forma:
Patria: Aguila Nacional
en el copete del Escudo, conforme a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el
Himno Nacionales, y el dibujo en el cuartel superior izquierdo que representa
el volcán Xinantécatl, la Pirámide del Sol de Teotihuacan y el topónimo
original de Toluca.
Libertad: Representada
en el segundo cuartel superior derecho por un cañón de la época, sobre el lugar
donde se desarrolló la Batalla del Monte de las Cruces el 30 de octubre de
1810.
Trabajo y Cultura.
Representados en el tercero y cuarto cuarteles, juntos, debajo de los
anteriores, conteniendo el topónimo de México, que le dio nombre a la Patria y
al Estado; los surcos de la agricultura produciendo plantas de maíz y el libro
abierto del saber, sobre de éste un engrane fabril, una hoz, un zapapico, una
pala y un matraz, herramientas del trabajo humano. Contiene además dieciocho
abejas que representan el número de los Distritos Judiciales del Estado.
Artículo 3.- En el
Escudo del Estado de México sólo podrán figurar adicionalmente por disposición
de la Ley o de la autoridad, las palabras «Estado de México», que formarán una
línea recta en la parte inferior.
la abejas representan
los 16 distritos que tiene el estado de mexico Para su uso se marcan diferentes
regulaciones en los artículos. 4 a 6 y 16 a 17 de la misma ley, así tenemos que
el diseño oficial será en base a un modelo autentificado con la firma del
Gobernador, el Presidente de la Legislatura y el Presidente del Tribunal
Superior de Justicia del estado y que este se depositara en el Archivo
Histórico del estado de México y en la Biblioteca Pública Central del Estado.
Para su vigilancia se
marca que la responsable será la Secretaría General de Gobierno en lo general y
la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social en el ámbito de los
planteles educativos. En la misma ley no se menciona su huso en alguna bandera
oficial o pendón, más que como parte de pendones o distintivos de
organizaciones deportivas o similares del Estado de México. Para determinar su
uso la Secretaría General de Gobierno emite un Manual de Uso.
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